Abogados especialistas en Incapacidad en Almería

En Bufete Javier Guerrero somos especialistas en casos de Incapacidad y Discapacidad. Contamos con una dilatada experiencia obteniendo un elevado porcentaje de éxito. Estamos preparados para luchar por tus derechos.

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En nuestro bufete la primera visita y estudio de su caso es totalmente gratuita y sin compromiso.

Evaluación y seguimiento

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Profesionalidad y eficacia

Somos especialistas en Incapacidad y Discapacidad con más de 16 años de experiencia.

Garantía de éxito

Tenemos altas cuotas de éxito en defensa de nuestros representados contra la Seguridad Social.

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Incapacidad permanente parcial

Incapacidad permanente parcial

Se considera incapacidad permanente parcial aquella en la que disminuye sensiblemente la capacidad de un trabajador para desempeñar su profesión habitual pero no impide que pueda seguir trabajando, es decir, no implica el abandono del puesto de trabajo, y no extingue el contrato con la empresa. Se puede acceder a la indemnización y continuar con el mismo trabajo. En consecuencia, la invalidez permanente parcial es compatible con todo tipo de profesión.

Incapacidad permanente total

Es el cuadro clínico que impide al trabajador desarrollar las principales tareas de su profesión habitual. Se alude a incapacidad permanente total para la profesión habitual cuando un trabajador/a no puede desempeñar las labores principales de su profesión, pero sí las de otras profesiones distintas. Suele producirse principalmente en profesiones de tipo físico, donde el trabajador se ve sometido a grandes requerimientos mecánicos que le exigen encontrarse en todo momento en un estado de forma óptimo.

Incapacidad permanente total
Incapacidad permanente absoluta

Incapacidad permanente absoluta

Es el grado de incapacidad que se reconoce a un trabajador, por el cual no puede realizar ningún trabajo con un mínimo de rendimiento, eficacia y profesionalidad. La incapacidad permanente absoluta no se define por la enfermedad o accidente en sí mismos, sino por cómo han afectado o limitado la capacidad de un trabajador. El trabajador declarado con incapacidad absoluta recibe una pensión. El pago de la misma está a cargo de la Seguridad Social si deriva de un accidente o enfermedad no laborales. En cambio, si la patología deriva de accidente laboral o enfermedad profesional, queda a cargo de la mutua de trabajo. Conlleva el cobro de una prestación equivalente al 100% de la base reguladora. Sin embargo, se debe proceder al cálculo, ya que en algunos casos es necesario un período mínimo de cotizaciones.

Gran invalidez

La gran invalidez constituye el grado máximo de incapacidad laboral en España. Se reconoce a las personas que padecen una enfermedad o lesión que no les permite realizar ningún trabajo y, además, necesitan la ayuda de otra persona para realizar las tareas cotidianas básicas de la vida diaria (vestirse, ducharse, afeitarse, comer, etc.) y para su cuidado. La gran invalidez supone, por lo tanto, percibir un complemento económico además de la pensión por incapacidad laboral permanente destinado a pagar a la persona que cuide del incapacitado. La cuantía total que obtendrá una persona de la pensión por gran invalidez está constituida por el 100% de la base reguladora -como en el caso de la absoluta- más un complemento económico destinado a remunerar a la persona que cuida del incapacitado.

Gran invalidez

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